ASEGURADOR
EUROP ASSISTANCE ESPAÑA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, que asume el riesgo definido en el presente contrato.
ASEGURADO
Persona física con domicilio habitual en España que adquiera este producto a través de TAEDS y haya sido notificada a EUROP ASSISTANCE.
FAMILIAR DIRECTO
Cónyuge, pareja de hecho debidamente inscrita en el correspondiente Registro Oficial, padres, suegros, hijos o hermanos del Asegurado.
ACCIDENTE
La lesión corporal o daño material sufrido durante la vigencia del contrato, que derive de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del Asegurado.
ENFERMEDAD SOBREVENIDA
Únicamente estará cubierta por el presente contrato, salvo que se especifique expresamente, aquella alteración del estado de salud de un individuo sobrevenida durante el transcurso de un viaje cubierto por la póliza cuyo diagnóstico y confirmación sea efectuado por un médico u odontólogo legalmente reconocido, y que haga precisa la asistencia facultativa.
ENFERMEDAD GRAVE
Toda alteración sobrevenida del estado de salud de un individuo que implique hospitalización y que imposibilite el inicio del viaje del Asegurado, impida su continuación en la fecha prevista, o conlleve riesgo de muerte.
EQUIPAJE
Conjunto de ropas y enseres propios para el uso y la higiene personal necesarios en el transcurso del viaje, contenido en el interior de la/s maletas/s.
ROBO
Sustracción de las cosas muebles ajenas con violencia o intimidación en las personas o empleando fuerza en las cosas.
HURTO
Sustracción de las cosas muebles ajenas sin mediar violencia o intimidación en las personas ni fuerza en las cosas.
OBJETO DEL CONTRATO
Garantiza contra las consecuencias de aquellos riesgos cuyas coberturas se especifican en el presente contrato y que se produzcan como consecuencia de un evento fortuito en el curso de un viaje fuera del Domicilio Habitual, dentro del Ámbito Territorial cubierto, y con los límites señalados en la misma. Las garantías del contrato dejarán de surtir efecto una vez finalizado el viaje y al regreso del asegurado al domicilio habitual.
DOMICILIO HABITUAL
Se entiende por domicilio habitual del asegurado el localizado en España que se hace constar en la contratación del viaje, y desde el que se realicen los desplazamientos cubiertos en el presente contrato.
EXTRANJERO
Se entiende por extranjero a efectos de las garantías, el país distinto al que se corresponda con el domicilio habitual que el asegurado haya hecho constar en la contratación de este viaje.
ÁMBITO TERRITORIAL
La asistencia será válida en el ámbito territorial correspondiente a la prima pagada.
Se excluyen, en todo caso, aquellos países que aún reflejados en el ámbito territorial contratado, durante el desplazamiento se hallen en estado de guerra, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. En este caso EUROP ASSISTANCE reembolsará aquellos gastos cubiertos y debidamente justificados mediante la factura original acreditativa.
FRANQUICIA KILOMÉTRICA
La asistencia será válida a partir de 35 km. del domicilio habitual del asegurado (15 km. para Baleares y Canarias).
TRÁMITES EN CASO DE SINIESTRO
Ocurrido un hecho que pudiera dar lugar a la prestación de alguno de las garantías cubiertas en el contrato, será requisito indispensable la comunicación inmediata del siniestro, a través de llamada desde España al 902.11.75.43, desde el extranjero al 34.91.514.99.60, fax nº 91.514.99.50, u otro medio que deje constancia de la comunicación de dicho siniestro, quedando expresamente excluidas con carácter general aquellas prestaciones que no hayan sido comunicadas previamente a EUROP ASSISTANCE y aquellas para las que no se hubiera obtenido la correspondiente autorización.
En caso de fuerza mayor que impida realizar este aviso, deberá efectuarse inmediatamente que cese la causa que lo impida.
Establecido el contacto, el asegurado señalará: Nombre y apellidos, lugar donde se encuentra, teléfono de contacto, e informará de las circunstancias del siniestro y del tipo de asistencia solicitada.
Recibida la notificación, EUROP ASSISTANCE dará las instrucciones necesarias con el objeto de que se preste el servicio requerido. Si el asegurado actuase de forma contraria a las instrucciones impartidas por EUROP ASSISTANCE, serán de su cuenta los gastos en que incurra por dicho incumplimiento.
PARA REEMBOLSO DE CUALQUIER GASTO SERÁ INDISPENSABLE LA PRESENTACIÓN DE FACTURAS Y JUSTIFICANTES ORIGINALES.
TRÁMITES EN CASO DE RECLAMACIÓN POR PARTE DEL ASEGURADO
EUROP ASSISTANCE pone a disposición de los Asegurados un Servicio de Atención al Cliente cuyo Reglamento se puede consultar en la página web www.europ-assistance.es . Podrán presentar quejas o reclamaciones los tomadores, asegurados, beneficiarios, terceros perjudicados o causahabientes de cualquiera de los anteriores, dirigiendo escrito al Servicio de Atención al Cliente:
Dirección: Servicio de Atención al Cliente
Cl. Orense, 4 – Planta 14
28020- MADRID
e-mail: atencion_cliente@europ-assistance.es
Dicho Servicio, que funciona de forma autónoma, atenderá y resolverá en un plazo máximo de 2 meses las quejas y las reclamaciones escritas que le son directamente dirigidas, cumpliendo así con la Ley ECO/734/2004 de 11 de marzo y Ley 44/2002 de 22 de noviembre.
Agotada la vía del Servicio de Atención al Cliente, el reclamante podrá formular su queja o reclamación ante el Comisionado para la Defensa del Asegurado y del Partícipe en Planes de Pensiones (adscrito a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones), cuya dirección es :
Pº de la Castellana, 44
28046- MADRID
www.dgsfp.mineco.es/DGSFP/Comisionado/
SUBROGACIÓN
EUROP ASSISTANCE se subroga, hasta el total del coste de los servicios prestados por ella, en los derechos y acciones que correspondan al asegurado contra toda persona responsable de los hechos y que hayan motivado su intervención. Cuando las garantías realizadas en ejecución del presente Contrato sean cubiertas en todo o en parte por otra entidad aseguradora, por la Seguridad Social o por cualquier otra institución o persona, EUROP ASSISTANCE quedará subrogada en los derechos y acciones del asegurado frente a la citada compañía o institución.
A estos efectos el asegurado se obliga a colaborar activamente con EUROP ASSISTANCE prestando cualquier ayuda u otorgando cualquier documento que pudiera considerar necesario.
En cualquier caso EUROP ASSISTANCE tendrá derecho a utilizar o a solicitar del asegurado el reembolso del título de transporte (billete de tren, de avión, etc.) detentado por este, cuando los gastos de regreso hayan corrido a cargo de EUROP ASSISTANCE.
RESPONSABILIDAD
Acaecido un siniestro, EUROP ASSISTANCE no asumirá ninguna responsabilidad respecto a las decisiones y actuaciones que adopte el asegurado, contrarias a sus instrucciones o las de su Servicio Médico.
LEGISLACIÓN Y JURISDICCIÓN
El asegurado y EUROP ASSISTANCE se someten a la legislación y jurisdicción española para los efectos del presente contrato. Será juez competente para el reconocimiento de las acciones derivadas del contrato el del domicilio habitual del asegurado.
LÍMITES GARANTIZADOS
Las cuantías económicas que figuran como límite en cada una de las prestaciones de este contrato, se entienden como importes máximos acumulables durante el viaje.
GARANTÍAS CUBIERTAS
1.- Gastos médicos en el extranjero.
En caso de Enfermedad Sobrevenida o Accidente del Asegurado acaecido con carácter imprevisto en el transcurso de un viaje por el extranjero, EUROP ASSISTANCE garantiza hasta el límite de 12.000 euros por cada asegurado, los gastos enumerados a continuación:
- Honorarios médicos.
- Medicamentos recetados por un médico o cirujano.
- Gastos de hospitalización.
- Gastos de ambulancia ordenados por un médico para un trayecto local.
Las cantidades garantizadas en el extranjero y en España no son adicionales.
En caso de que EUROP ASSISTANCE no haya intervenido directamente y para que tales gastos sean reembolsables, se deberán presentar las correspondientes facturas originales, que deberán ir compañadas del informe médico completo, con sus antecedentes, diagnóstico y tratamiento, que permita establecer el carácter de la Enfermedad Sobrevenida.
Los gastos ocasionados serán en todo caso motivo de subrogación por EUROP ASSISTANCE a las percepciones que tenga derecho el asegurado, por prestaciones de Seguridad Social o por cualquier otro régimen de previsión o aseguramiento privado al que estuviera afiliado.
2.- Gastos médicos en España.
En caso de Enfermedad Sobrevenida o Accidente del Asegurado acaecido con carácter imprevisto en el transcurso de un viaje por España, EUROP ASSISTANCE garantiza hasta el límite de 600 euros en España por cada asegurado, los gastos enumerados a continuación:
- Honorarios médicos.
- Medicamentos recetados por un médico o cirujano.
- Gastos de hospitalización.
- Gastos de ambulancia ordenados por un médico para un trayecto local.
Las cantidades garantizadas en el extranjero y en España no son adicionales.
En caso de que EUROP ASSISTANCE no haya intervenido directamente y para que tales gastos sean reembolsables, se deberán presentar las correspondientes facturas originales, que deberán ir acompañadas del informe médico completo, con sus antecedentes, diagnóstico y tratamiento, que permita establecer el carácter de la Enfermedad Sobrevenida.
Los gastos ocasionados serán en todo caso motivo de subrogación por EUROP ASSISTANCE a las percepciones que tenga derecho el asegurado, por prestaciones de Seguridad Social o por cualquier
otro régimen de previsión o aseguramiento privado al que estuviera afiliado.
3.- Gastos odontológicos.
En aplicación de las garantías “Gastos médicos en el extranjero” y “Gastos médicos en España y dentro del límite especificado en las mismas, quedan cubiertos los gastos odontológicos, considerados de urgencia, excluidos la endodoncia, reconstrucciones estéticas de tratamientos anteriores, prótesis, fundas e implantes, quedan cubiertos hasta un límite de 60 euros.
4.- Prolongación de estancia en hotel por enfermedad o accidente.
Cuando la naturaleza de la Enfermedad Sobrevenida o Accidente imposibilite al Asegurado continuar el viaje, y no fuera necesario el ingreso en clínica o centro hospitalario, EUROP ASSISTANCE abonará los gastos que se deriven de la prolongación de estancia en hotel, prescrita por un médico, hasta un límite de 90 euros/día con un máximo de 10 días.
5.- Traslado sanitario de enfermos y heridos.
En caso de Enfermedad Sobrevenida o Accidente del Asegurado, durante la vigencia del contrato y como consecuencia de un desplazamiento del lugar en que radica su Domicilio Habitual, y siempre que le imposibilite continuar el viaje, EUROP ASSISTANCE, tan pronto sea avisada, organizará los contactos necesarios entre su servicio médico y los médicos que atienden al asegurado.
Cuando el servicio médico de EUROP ASSISTANCE autorice el traslado del asegurado a un centro hospitalario mejor equipado o especializado cerca de su domicilio habitual en España EUROP ASSISTANCE efectuará dicho traslado según la gravedad del mismo, mediante:
- Avión sanitario especial
- Tren primera clase.
- Helicóptero sanitario.
- Ambulancia
- Avión de línea regular.
El avión sanitario especial, sólo se empleará en el ámbito geográfico de Europa y países ribereños del Mediterráneo.
Sólo se tendrán en cuenta las exigencias de orden médico para elegir el medio de transporte y el hospital donde deberá ser ingresado el Asegurado.
Si el Asegurado se negara a ser trasladado en el momento y condiciones determinadas por el servicio médico de EUROP ASSISTANCE, se suspenderán automáticamente todas las garantías y gastos
resultantes a consecuencia de esa decisión.
6.- Regreso anticipado de los Asegurados acompañantes.
Cuando al Asegurado se le haya trasladado por Enfermedad Sobrevenida o Accidente en aplicación de la prestación “Traslado sanitario de enfermos y heridos”, o bien por fallecimiento y esta circunstancia impida al resto de los Asegurados su regreso hasta su domicilio por los medios inicialmente previstos, EUROP ASSISTANCE se hará cargo de los gastos correspondientes al transporte del mismo hasta el lugar de su domicilio habitual o hasta el lugar donde esté hospitalizado el Asegurado trasladado, mediante billete de avión línea regular (clase turista) o tren (primera clase).
7.- Desplazamiento de una persona para acompañar al Asegurado hospitalizado.
Si el Asegurado, durante el viaje, debe estar hospitalizado más de cinco días y ningún Familiar Directo se encuentra a su lado, EUROP ASSISTANCE pondrá un billete de avión línea regular (clase turista) o tren (primera clase) ida y vuelta, a disposición de un acompañante desde su domicilio habitual en España.
8.- Gastos de estancia de una persona para acompañar al Asegurado hospitalizado.
Si el Asegurado, durante el viaje, debe estar hospitalizado más de cinco días y ningún Familiar Directo se encuentra a su lado, EUROP ASSISTANCE, abonará en concepto de gastos de estancia, el alojamiento en hotel, previa presentación de las facturas originales correspondientes hasta un límite de 90 euros/día, y hasta un máximo de 10 días.
9.- Transporte de restos mortales.
En caso de fallecimiento del Asegurado, acaecido en el transcurso de un desplazamiento cubierto en la
contratación de este seguro, EUROP ASSISTANCE organizará y tomará a su cargo el transporte de los restos mortales hasta el lugar de inhumación en el Domicilio Habitual en España, así como los gastos de embalsamamiento, ataúd mínimo obligatorio y formalidades administrativas. En ningún caso se extiende esta cobertura a los gastos de pompas fúnebres e inhumación.
10.- Vuelta de un acompañante y reincorporación al plan de viaje.
En caso de “Traslado sanitario de enfermos y heridos”, o fallecimiento de un Asegurado, otro Asegurado, incluido en el mismo contrato u otro contrato directo con EUROP ASSISTANCE, y a su petición, podrá ser trasladado gratuitamente hasta el lugar de la hospitalización o inhumación.
EUROP ASSISTANCE pondrá a disposición del acompañante un billete de regreso, en tren (primera clase) o en avión de línea regular (clase turista), para su incorporación al plan de viaje originariamente previsto, siempre que continúe en vigor el contrato y siempre que el período máximo entre ambos desplazamientos no sea superior a siete días.
11.- Regreso del Asegurado en caso de defunción de un Familiar Directo.
En caso de defunción en España de un Familiar Directo del Asegurado del Asegurado que se halle en un desplazamiento cubierto por la presente Póliza, EUROP ASSISTANCE, comunicado el hecho, organizará y pondrá a disposición del mismo y para asistir al sepelio, (en el periodo máximo de 7 días desde el fallecimiento) un billete de avión de línea regular (clase turista) o en tren (primera clase), o dos billetes de vuelta cuando se regrese junto a un acompañante también asegurado y hasta el lugar de inhumación en España.
12.- Acompañamiento de menores o disminuidos.
Si a los Asegurados que viajen con hijos disminuidos o hijos menores de 14 años, también Asegurados, les surge durante la vigencia del contrato la imposibilidad de ocuparse de ellos por causa de Enfermedad Sobrevenida o Accidente, cubierto por la Póliza, EUROP ASSISTANCE organizará y tomará a su cargo el desplazamiento, ida y vuelta, de una persona residente en España designada por el Asegurado o su familia, o de una azafata de EUROP ASSISTANCE, al objeto de acompañar a los hijos en su regreso a su Domicilio Habitual en España, y en el menor tiempo posible.
13.- Transmisión de mensajes urgentes (derivados de las garantías).
EUROP ASSISTANCE a través de un servicio de 24 horas, aceptará y transmitirá mensajes urgentes de los Asegurados, siempre que éstos no dispongan de otros medios para hacerlos llegar a su destino y siempre queéstos sean consecuencia de una garantía cubierta por el contrato.
14.- Búsqueda y localización de equipaje.
En caso de que el Asegurado sufra una demora o pérdida de su equipaje, EUROP ASSISTANCE le asistirá en su búsqueda y localización, asesorándole en la gestión para interponer la correspondiente denuncia. Si el equipaje es localizado, EUROP ASSISTANCE lo expedirá hasta el domicilio habitual del Asegurado en España, siempre que no sea necesaria la presencia del propietario para su recuperación.
15.- Pérdida, daños y robo de equipaje.
Si en el transcurso de un viaje el equipaje facturado se pierde definitivamente o sufre un grave deterioro, por causa imputable a la Empresa transportista, EUROP ASSISTANCE garantiza el pago como indemnización de hasta 60 euros por objeto y un máximo de 600 euros.
Para poder acceder a la indemnización deberá acreditarse la pérdida o el daño producido mediante el justificante facilitado por la Empresa Transportista.
En caso de robo de equipaje, será indispensable la presentación de la correspondiente denuncia formulada ante la autoridad competente en el lugar de los hechos junto con la reclamación ante el Establecimiento Público si el robo se hubiera producido en el mismo.
En todos los casos será necesaria la relación detallada y valorada de los objetos robados, perdidos o dañados, así como la tarjeta de embarque original.
No se indemnizarán de forma independiente las partes integrantes o accesorios de un objeto.
Quedan excluidos el hurto, el simple extravío, el dinero, las joyas, los equipos electrónicos y digitales, los documentos, el robo de equipaje u objetos personales que se encuentren en vehículos o tiendas de
campaña.
16.- Demora del equipaje.
Si la demora en la entrega del equipaje facturado, por causa del transportista, es superior a 12 horas o transcurre una noche por medio, se reembolsarán los gastos por la compra en el lugar donde se ha producido la demora, de artículos de uso personal necesarios (debiendo presentarse las facturas originales correspondientes, la tarjeta de embarque original, así como el justificante de la demora expedido por la compañía transportista) y hasta un límite de 120 euros.
Esta indemnización será deducible de la que corresponda al amparo de la prestación “Pérdida, daños y robo de equipaje” de llegar a producirse la pérdida definitiva.
No habrá lugar a esta garantía, si la demora o las compras de artículos de uso personal necesarios se producen en la provincia en la que el Asegurado tiene su domicilio habitual.
17.- Demora de Viaje.
Se garantiza el reembolso de los gastos reales y necesarios efectuados en el lugar donde se ha producido la demora, que se produzcan por demora en transportes públicos sujetos a horarios establecidos, superior a 6 horas en la iniciación del viaje, previa presentación de las facturas originales correspondientes y del justificante de la demora, expedido por la compañía transportista y hasta un límite de 120 euros.
Quedan excluidas de esta prestación las indemnizaciones por demoras producidas en vuelos no regulares.
18.- Gastos de anulación de viaje no iniciado.
Se garantiza el reembolso hasta el límite de 1.800 euros, por los gastos de anulación de viaje que se produzcan a cargo del Asegurado y que le sean facturados por aplicación de las Condiciones Generales de
venta, según la legislación vigente aplicable, y siempre que se anule el viaje antes de la fecha del inicio del mismo y después de la suscripción del seguro, debiendo haber transcurrido al menos 72 horas entre la contratación de la póliza y el hecho generador de la cancelación del viaje y por una de las causas siguientes:
- Enfermedad grave o accidente que requieran hospitalización como mínimo de una noche, o inmovilización de al menos 8 días acreditada por certificación médica, o fallecimiento del Asegurado o de algún Familiar Directo.
- Asunto grave que afecte a los bienes inmuebles propiedad del Asegurado y haga indispensable su presencia.
- Despido laboral del Asegurado no disciplinario o traslado forzoso de trabajo que conlleve el cambio de domicilio.
- Incorporación a un trabajo en una nueva empresa.
- Convocatoria como testigo o parte de un tribunal judicial o miembro de un jurado.
La solicitud de reembolso de gastos, deberá acompañarse de los oportunos certificados médicos o de daños;
de las facturas originales del coste del viaje contratado, del justificante del pago de los gastos de anulación y del boletín de suscripción o de reserva o billete original.
Se garantiza también hasta el límite de 1.800 euros los gastos de anulación de viaje de un acompañante inscrito en la misma reserva.
19.- Responsabilidad Civil.
Los Asegurados están incluidos en una póliza de responsabilidad civil colectiva suscrita por EUROP ASSISTANCE. El seguro garantiza la indemnización de hasta 30.100 euros por daños personales,
materiales y/o sus perjuicios consecuenciales causados por el Asegurado a un tercero y le puedan ser exigibles, conforme a la legislación vigente en el país correspondiente, por responsabilidad de naturaleza extracontractual.
Queda expresamente excluida la responsabilidad civil profesional, la derivada del uso, utilización y circulación de vehículos de motor, así como la derivada del uso o propiedad de artefactos y armas de
cualquier tipo o naturaleza, así como las indemnizaciones a consecuencia de perjuicios económicos no derivados de un previo daño personal o material.
20.- Servicio de Información.
EUROP ASSISTANCE dispondrá para todos los Asegurados de un servicio gratuito e ininterrumpido de 24 horas sobre 24, todos los días del año, para facilitar todo tipo de información turística, de formalidades administrativas, de informaciones médicas, de condiciones de viaje y de vida local, medios de transporte, alojamientos, restaurantes, etc.; información relacionada con el vehículo como talleres, gasolineras, compañías aseguradoras.
EXCLUSIONES
Las presentes garantías cesarán en el momento que el Asegurado regrese a su domicilio habitual o cuando haya sido repatriado, por EUROP ASSISTANCE, hasta su domicilio o centro hospitalario
cercano a este. Quedan excluidas con carácter general aquellas prestaciones que no hayan sido comunicadas previamente a EUROP ASSISTANCE y aquellas para las que no se hubiera obtenido la
correspondiente autorización.
En cualquier caso quedan excluidas de las garantías aseguradas salvo que se especifique lo contrario, los daños, situaciones, gastos y consecuencias derivadas de:
1. Enfermedades, lesiones o afecciones preexistentes o crónicas, padecidas por el asegurado con anterioridad a la firma del Contrato o de su renovación o prórroga así como aquellas que se manifiesten durante la vigencia del mismo y con anterioridad al inicio del viaje.
2. Renuncia, retraso o adelanto voluntario por parte del asegurado al traslado sanitario propuesto por EUROP ASSISTANCE y acordado por su servicio médico.
3. Enfermedades mentales, revisiones médicas de carácter preventivo (chequeos), curas termales, cirugía estética, el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida y aquellos casos en que el viaje tenga por objeto recibir tratamiento médico o intervención quirúrgica, tratamientos de medicinas alternativas (homeópatas,...), naturistas, etc. Asimismo, queda excluido el diagnóstico, seguimiento y tratamiento del embarazo, interrupción voluntaria del mismo y partos, salvo que se trate de atención de carácter urgente, y siempre anterior al sexto mes.
4. La participación del Asegurado en apuestas, desafíos o riñas.
5. Las consecuencias derivadas de la práctica de deportes de invierno.
6. La práctica de deportes en competición o competición motorizada (carrera o rally), así como la práctica de actividades peligrosas o de riesgo enumeradas a continuación:
- Boxeo, halterofilia, lucha (en sus distintas clases), artes marciales, alpinismo con acceso a glaciares, deslizamiento en trineos, inmersión con aparatos respiratorios, espeleología y esquí con saltos de trampolín.
- Deportes aéreos en general.
- Deportes de aventura, tales como rafting, puenting, hidrospeed, barranquismo y similares. En estos casos EUROP ASSISTANCE sólo intervendrá y tomará a su cargo, los gastos producidos por el Asegurado desde el momento en que éste se encuentre bajo tratamiento en un centro médico.
7. Suicidio, intento de suicidio o autolesiones del Asegurado.
8. Rescate de personas en montaña, sima, mar, o desierto.
9. Las enfermedades o accidentes derivados del consumo de bebidas alcohólicas, estupefacientes, drogas o medicamentos, salvo que estos últimos hayan sido prescritos por un médico.
10. Actos dolosos del Tomador, Asegurado, o causahabiente de éstos.
11. Guerras, manifestaciones, insurrecciones, movimientos tumultuosos populares, actos de terrorismo, sabotajes y huelgas, estén o no declaradas oficialmente. La transmutación del núcleo del átomo, así como de las radiaciones provocadas por la aceleración artificial de partículas atómicas. Movimientos telúricos, inundaciones, erupciones volcánicas y, en general los que procedan del desencadenamiento de las fuerzas de la naturaleza. Cualquier otro fenómeno de carácter catastrófico extraordinario o acontecimiento que por su magnitud o gravedad sean calificados como catástrofe o calamidad.
12. Quedan excluidos el hurto, el simple extravío, el dinero, las joyas, los documentos, el robo de equipaje u objetos personales que se encuentren en vehículos o tiendas de campaña.
13. Overbooking.
Con independencia de lo anterior, quedan particularmente excluidas las siguientes situaciones:
1. El traslado sanitario de enfermos o heridos originado por afecciones o lesiones que puedan ser tratadas "in situ".
2. Los gastos de gafas y lentillas, así como la adquisición, implantación-sustitución, extracción y/o reparación de prótesis, piezas anatómicas y ortopédicas de cualquier tipo (tales como collarín, muletas, etc.).
3. El reembolso de los gastos médicos, quirúrgicos y farmacéuticos cuyo importe sea inferior a 30 euros.
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